Los cinemómetros de velocidad —vulgarmente conocidos como radares— son dispositivos técnicos sujetos a una normativa metrológica muy precisa. Cuando no cumplen todos los requisitos legales, la multa que generan puede ser anulada en recurso. En este artículo repasamos los errores más frecuentes que cometen los radares y los órganos sancionadores, y que los tribunales han reconocido como causa de anulación.
Error 1: certificado de verificación caducado o inexistente
Esta es la causa de anulación más frecuente y una de las más efectivas. Los cinemómetros están obligados a superar una verificación periódica por parte de un organismo de control autorizado (OCA), conforme a lo establecido en el Real Decreto 244/2016 sobre metrología y actualizado por el Real Decreto 1039/2022.
La verificación tiene una vigencia determinada (generalmente entre 1 y 2 años dependiendo del tipo de aparato) y debe estar vigente en la fecha exacta en que se realizó la medición que dio lugar a la multa. Si el certificado estaba caducado ese día, o si el aparato nunca fue verificado por el organismo competente, la medición carece de validez legal.
Puedes solicitar el certificado de verificación del cinemómetro mediante el procedimiento de acceso al expediente sancionador. Si el órgano sancionador no puede aportarlo, tienes un argumento sólido para la anulación.
Error 2: homologación incorrecta del tipo de cinemómetro
No solo la verificación debe estar en regla; el tipo de cinemómetro también debe estar homologado por el Centro Español de Metrología (CEM). La homologación certifica que el modelo de aparato cumple los requisitos técnicos para ser utilizado como instrumento de medida oficial en procedimientos sancionadores.
Algunos errores relacionados con la homologación incluyen:
- Uso de un cinemómetro cuyo modelo no está homologado.
- Uso del cinemómetro en condiciones técnicas (ángulo, distancia, condiciones meteorológicas) distintas a las especificadas en el certificado de homologación.
- Modificaciones no autorizadas en el software o el hardware del aparato que invalidan la homologación original.
Error 3: no aplicar el margen de error obligatorio
La normativa española obliga a aplicar un margen de tolerancia sobre la velocidad medida por el radar antes de calcular si existe infracción y cuál es su gravedad. Estos márgenes son:
- Para velocidades hasta 100 km/h: descuento de 7 km/h sobre la velocidad registrada.
- Para velocidades superiores a 100 km/h: descuento del 7% sobre la velocidad registrada.
En teoría, la DGT aplica este margen antes de enviar la denuncia. En la práctica, algunos expedientes recogen la velocidad bruta del radar y la multa se calcula sobre ese valor sin descontar el margen. Comprueba siempre si la velocidad reflejada en el expediente es la bruta o la ya reducida por el margen de tolerancia.
Este error también puede afectar a la clasificación de la infracción. Una velocidad de 127 km/h en una vía de 120 km/h da una infracción de 7 km/h sobre el límite (leve). Si el radar marcó 130 km/h y no se descontaron los 7 km/h de margen, se clasificaría como 10 km/h de exceso. La diferencia puede ser relevante para la sanción.
Error 4: falta de señalización del control de velocidad
Los radares fijos deben estar precedidos de señal de aviso de control de velocidad por cinemómetro (señal S-7), visible a distancia suficiente. Para los radares móviles (furgonetas, trípodes en arcenes), la normativa también exige señalización previa, aunque la jurisprudencia ha sido más variable en la interpretación de cuánta distancia es suficiente.
La ausencia de señalización o la existencia de una señal deteriorada, oculta por vegetación u obstruida por otro elemento puede fundamentar un recurso exitoso. Fotografía el tramo en los días posteriores a la multa para documentar el estado de la señalización.
Algunos tribunales superiores de justicia han anulado multas de radar móvil argumentando que la señalización no era visible con suficiente antelación para que el conductor pudiera adaptar su velocidad. La exigencia es que la señalización sea efectiva, no meramente formal.
Error 5: identificación incorrecta del vehículo
Los sistemas de reconocimiento óptico de caracteres (OCR) que leen las matrículas en los radares automáticos cometen errores, especialmente con matrículas que contienen caracteres fácilmente confundibles: O y D, 8 y B, 1 e I, etc. Un solo carácter erróneo en la matrícula del expediente invalida la imputación.
Comprueba cuidadosamente que la matrícula que figura en el boletín de denuncia o en el expediente coincide exactamente con la de tu vehículo. Si hay cualquier discrepancia, documéntala y alégala en el recurso.
Error 6: localización incorrecta del radar o límite de velocidad incorrecto
En algunos casos, la velocidad límite vigente en el punto de medición no es la que figura en el expediente. Esto puede ocurrir por cambios recientes en la señalización, obras con velocidades provisionales, o errores en la base de datos de la DGT sobre los límites de cada tramo.
Verifica en el expediente la localización exacta del radar (kilómetro y carretera) y el límite de velocidad aplicado. Si hay discrepancia con la señalización real del tramo, puedes fundamentar un recurso en ese error.
Cómo solicitar la documentación del radar en tu expediente
Para revisar estos errores, tienes derecho a acceder al expediente completo. Puedes solicitarlo a través de la sede electrónica de la DGT o en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. El expediente debe incluir las fotografías del radar, los datos del cinemómetro (modelo, número de serie) y el certificado de verificación.
Una vez dispongas de esta información, analiza cada uno de los puntos anteriores. Si detectas cualquiera de los errores descritos, tienes 20 días hábiles desde la notificación de la resolución para presentar tu recurso de reposición.
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