Multa de radar de la DGT: cómo revisarla y cuándo se puede recurrir
Una multa de radar de la DGT no es infalible. Los cinemómetros deben estar homologados, verificados y correctamente calibrados, y la medición tiene que aplicar los márgenes de error legales. Cuando alguno de estos requisitos no consta o no se cumple, se abre una posible vía para recurrir. Aquí te explicamos qué comprobar y cómo hacerlo dentro de plazo.
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Qué exige la ley a un radar
Los cinemómetros están sujetos al control metrológico del Estado (Ley 32/2014 de Metrología y su reglamentación). Deben contar con aprobación de modelo, verificación periódica (habitualmente anual) y, en su caso, verificación tras reparación.
La Orden ICT que regula los instrumentos de medida de velocidad fija los errores máximos permitidos. En la práctica, se aplica un margen de ±7 km/h para velocidades hasta 100 km/h y de ±7% para velocidades superiores en radares fijos; en los móviles ese margen es mayor. La velocidad sancionable debe descontar ese margen.
Errores frecuentes en multas de radar
- Certificado de verificación caducado o no aportado en el expediente.
- Margen de error mal aplicado: se sanciona por la velocidad bruta sin descontar el margen legal.
- Radar móvil sin señalización o sin constar su ubicación y condiciones de la medición.
- Falta de foto nítida o imposibilidad de identificar el vehículo/matrícula.
- Confusión de carril o vehículo en tramos con varios coches.
- Ausencia del número de serie del cinemómetro que permita comprobar su historial de calibración.
Cómo pedir la calibración y verificación
En tus alegaciones o recurso puedes solicitar copia del certificado de verificación vigente del radar concreto que te sancionó y de su aprobación de modelo. Si la Administración no lo aporta, se debilita la prueba de cargo.
Es una petición perfectamente legítima: la carga de probar que el instrumento estaba operativo y verificado corresponde a quien sanciona.
Plazos para recurrir una multa de radar
Los plazos en materia de tráfico son cortos y perentorios: si se dejan pasar, la sanción gana firmeza y se pierde la vía administrativa. Por eso conviene reaccionar en cuanto se recibe la notificación.
Recuerda: 20 días para alegaciones y 1 mes para el recurso de reposición. Si el radar te ha hecho perder puntos, revisa también tu saldo antes de decidir.
Cómo recurrir, paso a paso
- 1
Anota los datos del radar
Ubicación, tipo (fijo, móvil, de tramo), velocidad medida y velocidad sancionada.
- 2
Solicita la verificación
Pide en tu escrito el certificado de verificación vigente y la aprobación de modelo del cinemómetro.
- 3
Comprueba el margen de error
Verifica que la velocidad sancionada descuenta el margen legal (±7 km/h o ±7%).
- 4
Presenta alegaciones o recurso
Dentro de plazo y ante el órgano indicado en la notificación.
Preguntas frecuentes
¿Se puede anular una multa de radar por falta de calibración?
Si el certificado de verificación no consta, está caducado o no se aporta pese a solicitarlo, se debilita la prueba y puede ser un motivo de recurso. No es una anulación automática: depende del expediente.
¿Qué margen de error tiene un radar?
Como referencia, ±7 km/h hasta 100 km/h y ±7% por encima en radares fijos, y márgenes mayores en móviles. La velocidad por la que te sancionan debe descontar ese margen.
¿Los radares móviles deben estar señalizados?
La DGT suele informar de los controles, pero la falta de señalización por sí sola no siempre anula la multa. Sí es relevante que consten las condiciones y la ubicación de la medición.
¿Puedo pedir la foto del radar?
Sí. Tienes derecho a acceder al expediente completo, incluida la fotografía. Una imagen que no permita identificar el vehículo es un punto a tu favor.
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RecurreIA es una herramienta de asistencia documental. La información de esta página es orientativa y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. La viabilidad de un recurso depende de las circunstancias concretas de cada expediente y del criterio del órgano sancionador; en ningún caso garantizamos la anulación de una sanción.