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Multa por control de alcoholemia: garantías de la prueba y recurso

Etilómetro homologadoDoble mediciónVía sanción / delito

Una prueba de alcoholemia positiva tiene consecuencias serias, pero también está rodeada de garantías que deben cumplirse: etilómetro homologado y verificado, dos mediciones separadas en el tiempo, información sobre el derecho a contraste... Si alguna de estas garantías falla, puede existir una vía de recurso. Aquí te explicamos qué revisar, siempre con prudencia y sin prometer resultados.

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Qué dice la ley: tasas y consecuencias

La normativa fija tasas máximas de alcohol: con carácter general, 0,25 mg/l en aire espirado (0,15 mg/l para conductores noveles y profesionales). Superarlas es infracción administrativa muy grave; a partir de 0,60 mg/l en aire espirado puede constituir delito contra la seguridad vial (art. 379 del Código Penal).

La vía administrativa (sanción de tráfico) y la vía penal son distintas. Esta página se centra en la sanción administrativa; si tu caso es penal, es imprescindible contar con un abogado.

Garantías de la prueba que conviene revisar

  • Etilómetro homologado y verificado: debe constar su aprobación de modelo y verificación vigente.
  • Dos mediciones: se realizan dos pruebas separadas normalmente unos 10 minutos; procede revisar el intervalo y los resultados.
  • Información de derechos: debe informarse del derecho a una prueba de contraste (analítica de sangre).
  • Periodo de espera previo a soplar tras la última ingesta o el uso de sprays bucales.
  • Errores en la cadena de custodia o en la documentación de la prueba.

Prudencia: por qué cada caso es distinto

La alcoholemia es una materia sensible y las posibilidades de recurso dependen mucho de los detalles: tasa concreta, tipo de prueba, garantías cumplidas y si el asunto es administrativo o penal. No existe ninguna anulación garantizada.

Nuestra recomendación es analizar el expediente con calma y, en los casos graves o penales, acudir a un abogado especializado, al que podemos derivarte.

Plazos para actuar

Los plazos en materia de tráfico son cortos y perentorios: si se dejan pasar, la sanción gana firmeza y se pierde la vía administrativa. Por eso conviene reaccionar en cuanto se recibe la notificación.

En la vía administrativa dispones de los plazos habituales (20 días para alegaciones, 1 mes para recurso). En la vía penal los plazos y el procedimiento son completamente distintos y requieren asistencia letrada.

Cómo recurrir, paso a paso

  1. 1

    Identifica la vía

    Comprueba si tu caso es administrativo (sanción de tráfico) o penal (tasa alta o negativa a la prueba).

  2. 2

    Revisa las garantías

    Homologación del etilómetro, dos mediciones, información del derecho a contraste y periodos de espera.

  3. 3

    Solicita la documentación

    Pide el certificado de verificación del aparato y el atestado o boletín completo.

  4. 4

    Actúa en plazo

    Presenta alegaciones o recurso en la vía administrativa; en la penal, acude a un abogado sin demora.

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué tasa es delito?

Con carácter general, a partir de 0,60 mg/l en aire espirado (o 1,2 g/l en sangre) puede ser delito contra la seguridad vial. Por debajo suele ser infracción administrativa muy grave.

¿Puedo recurrir una alcoholemia?

Sí, si existen defectos en las garantías de la prueba (etilómetro no verificado, falta de segunda medición, no informar del contraste...). No garantizamos la anulación: depende del caso.

¿Qué es la prueba de contraste?

Es el derecho a solicitar una analítica de sangre para contrastar el resultado del etilómetro. No haber sido informado de ese derecho puede ser un motivo de recurso.

¿Necesito abogado?

En la vía administrativa no es obligatorio. En la vía penal (tasas altas o negativa a la prueba) es imprescindible; podemos derivarte a un abogado especializado.

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RecurreIA es una herramienta de asistencia documental. La información de esta página es orientativa y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. La viabilidad de un recurso depende de las circunstancias concretas de cada expediente y del criterio del órgano sancionador; en ningún caso garantizamos la anulación de una sanción.

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