Una de las defensas más eficaces contra una multa de tráfico no tiene que ver con si cometiste o no la infracción, sino con si la Administración ha cumplido los plazos que la ley le impone. La caducidad del expediente sancionador y la prescripción de la infracción son dos figuras jurídicas distintas que, cuando se dan, obligan a archivar la sanción aunque la conducta fuera real.
Qué es la caducidad del expediente sancionador
La caducidad se produce cuando la Administración no completa el procedimiento sancionador dentro del plazo máximo establecido por la ley. No se trata de que la infracción desaparezca, sino de que el procedimiento queda sin efecto por inactividad del órgano sancionador.
En materia de tráfico, el artículo 92 de la Ley sobre Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015) establece que el procedimiento sancionador caduca cuando transcurren los plazos sin que se haya dictado y notificado resolución. La consecuencia directa es el archivo de las actuaciones y la imposibilidad de continuar con ese expediente concreto, aunque en algunos casos la Administración puede iniciar uno nuevo si la infracción no ha prescrito.
Los plazos de caducidad en el procedimiento de tráfico son:
- Infracciones leves: 1 año desde el inicio del procedimiento sancionador (generalmente desde la denuncia).
- Infracciones graves y muy graves: 2 años desde el inicio del procedimiento.
Para alegar la caducidad, debes calcular desde cuándo se inició el expediente (fecha de la denuncia o de la notificación inicial) y si ha transcurrido el plazo sin que hayas recibido resolución definitiva. Si es así, tienes un argumento sólido.
Diferencia entre caducidad y prescripción: no son lo mismo
Es fundamental no confundir caducidad con prescripción, porque tienen plazos distintos y consecuencias diferentes:
Caducidad: Afecta al procedimiento. Si el procedimiento caduca, ese expediente concreto muere, pero la Administración podría, en teoría, iniciar uno nuevo si la infracción no ha prescrito todavía.
Prescripción: Afecta a la propia infracción. Una vez prescrita, la conducta ya no puede ser sancionada bajo ningún concepto, ni en un nuevo expediente. La prescripción opera de forma automática con el simple transcurso del tiempo.
Los plazos de prescripción de las infracciones de tráfico, según el artículo 77 de la LSV, son:
- Infracciones leves: 3 meses desde la comisión de la infracción.
- Infracciones graves: 6 meses desde la comisión de la infracción.
- Infracciones muy graves: 1 año desde la comisión de la infracción.
El plazo de prescripción se interrumpe cuando la Administración notifica al interesado la incoación del expediente. Es decir, si recibes la denuncia dentro del plazo, la prescripción queda interrumpida y el reloj se resetea para el procedimiento sancionador.
Prescripción de las sanciones ya impuestas
Distinto de la prescripción de la infracción es la prescripción de la sanción una vez impuesta. Si la Administración ha dictado resolución sancionadora pero no la ejecuta en el plazo legalmente establecido, la sanción también puede prescribir:
- Sanciones por infracciones leves: prescriben al año.
- Sanciones por infracciones graves: prescriben a los 2 años.
- Sanciones por infracciones muy graves: prescriben a los 4 años.
En la práctica, la prescripción de la sanción impuesta es menos frecuente porque la Administración suele iniciar la vía ejecutiva (embargo, etc.) antes de que prescriba. Pero si no lo hace, también puedes alegarlo.
Cómo alegar la caducidad o la prescripción en tu recurso
Para alegar cualquiera de estas figuras en tu recurso de reposición, necesitas:
1. Identificar la fecha de inicio del expediente: Suele ser la fecha de la denuncia formulada por el agente o la fecha de la notificación inicial. Esta información aparece en el propio expediente.
2. Calcular el tiempo transcurrido: Compara esa fecha con la de la resolución sancionadora o con la fecha actual si aún no hay resolución. Si ha transcurrido el plazo legal, tienes caducidad.
3. Redactar el argumento correctamente: No basta con afirmar que "ha pasado mucho tiempo". Debes citar el precepto legal infringido (artículo 92 LSV para la caducidad, artículo 77 LSV para la prescripción) e indicar las fechas concretas que demuestran el transcurso del plazo.
4. Solicitar el archivo del expediente: En el suplico del recurso, debes pedir expresamente que se declare la caducidad o prescripción y se archive el expediente sancionador.
Errores comunes al alegar caducidad o prescripción
El error más habitual es creer que el mero transcurso del tiempo, sin notificación alguna, implica automáticamente la caducidad. La Administración puede haber intentado notificarte y haber publicado la resolución en el TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico), en cuyo caso la resolución se considera notificada aunque no la hayas visto.
Por eso, antes de alegar caducidad, es fundamental consultar el estado del expediente en la sede electrónica de la DGT o solicitar copia del expediente para ver exactamente qué actuaciones se han practicado y en qué fechas. Solo con esa información puedes determinar con certeza si existe caducidad.
Otro error es confundir el plazo para recurrir (20 días hábiles desde la notificación de la resolución) con el plazo de caducidad del procedimiento. Son plazos independientes y no deben confundirse.
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