Las multas por exceso de velocidad son las más frecuentes en España y muchos conductores dan por hecho que son irrecurribles. Sin embargo, los cinemómetros de velocidad (radares) están sujetos a requisitos técnicos y legales estrictos que, cuando no se cumplen, convierten la multa en impugnable. En este artículo te explicamos los argumentos que funcionan.
Tipos de infracción por velocidad y sus consecuencias
La clasificación de la infracción por exceso de velocidad depende de cuánto superes el límite establecido, según el artículo 76 y el Anexo IV de la Ley sobre Tráfico (LSV, Real Decreto Legislativo 6/2015):
- Infracción leve: Superar el límite entre 1 y 20 km/h. Multa de 100 €. Sin pérdida de puntos.
- Infracción grave: Superar el límite entre 21 y 40 km/h. Multa de 300 €. Sin pérdida de puntos en algunos tramos, con pérdida en otros según el tipo de vía.
- Infracción muy grave: Superar el límite en más de 40 km/h (o más de 50 km/h en algunos casos). Multas de 400 a 600 €, pérdida de 4 a 6 puntos y posible retirada temporal del carnet.
La gravedad de la infracción determina también los plazos de prescripción y el margen de recursos disponibles.
El margen de error del radar: un argumento clave
Uno de los argumentos más poderosos para recurrir una multa de radar es la aplicación del margen de error del cinemómetro. La normativa española (Real Decreto 1039/2022 y la Orden Ministerial de Metrología) obliga a aplicar un margen de tolerancia sobre la velocidad registrada por el aparato, que depende del tipo de radar y la velocidad medida:
- Velocidades hasta 100 km/h: Margen de error de ±7 km/h. La velocidad que se te imputa debe descontarle 7 km/h a la registrada por el radar.
- Velocidades superiores a 100 km/h: Margen de error del ±7% sobre la velocidad registrada.
Esto significa que si el radar registra 126 km/h en una vía limitada a 120 km/h, la velocidad imputable sería 126 - 7 = 119 km/h, por debajo del límite. En ese caso, la multa debería anularse.
En la práctica, la DGT ya aplica este margen de error antes de enviar la denuncia, pero es habitual que en el expediente conste la velocidad bruta del radar. Verifica siempre si la velocidad reflejada en tu expediente es la bruta o la neta del margen de tolerancia.
Calibración y verificación del cinemómetro: cuándo atacarlas
Los cinemómetros deben estar correctamente calibrados y verificados periódicamente por organismos de control autorizados. La normativa metrológica española, desarrollada por el Real Decreto 244/2016 y actualizado por el Real Decreto 1039/2022, establece que los radares fijos y móviles deben superar verificaciones periódicas y tener la documentación en regla.
En tu recurso puedes solicitar:
- El certificado de verificación vigente del cinemómetro en la fecha de la infracción. Si el certificado estaba caducado o no existe, la prueba es nula.
- El certificado de homologación del aparato. Solo los cinemómetros homologados por el Centro Español de Metrología (CEM) pueden ser utilizados como prueba en procedimientos sancionadores.
- El acta de instalación del radar fijo, que debe indicar el ángulo de medición y las condiciones técnicas de instalación.
Si el órgano sancionador no puede aportar estos documentos o si existen irregularidades en ellos, el valor probatorio de la medición del radar queda en entredicho.
Señalización previa: obligatoria para que la multa sea válida
El artículo 56 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003) y la normativa sobre señalización de tráfico obligan a que los controles de velocidad estén señalizados con antelación suficiente. Para los radares fijos, la señal de "control de velocidad por radar" debe estar visible antes del punto de medición.
Para los radares móviles (patrullas con pistolas de radar o furgonetas camufladas), la normativa también exige señalización previa. Aunque la jurisprudencia ha sido variable en este punto, varias sentencias de tribunales superiores de justicia han anulado multas de radar móvil por falta de señalización adecuada.
Si en el momento de la infracción no había señal de control de velocidad visible, fotografías del tramo o conocimiento de la zona pueden respaldar este argumento.
Otros argumentos para recurrir una multa de radar
Identificación incorrecta del vehículo: Los radares capturan la matrícula automáticamente, pero los errores de lectura óptica en matrículas con ciertos caracteres (0/D, 8/B, 1/I) son relativamente frecuentes. Si la matrícula del expediente no coincide exactamente con la de tu vehículo, la multa puede anularse.
Múltiples vehículos en la imagen: En algunas imágenes de radar aparecen varios vehículos. Si no es posible determinar con certeza cuál es el que superó el límite, el principio de presunción de inocencia opera a tu favor.
Limitación de velocidad no actualizada: En obras, señales provisionales o cambios recientes de limitación, es posible que la señal que delimita el tramo controlado no sea la que corresponde al punto donde se tomó la medición. Comprueba en el expediente exactamente dónde estaba el límite de velocidad vigente.
Reclasificación de la infracción: Si la velocidad imputada está en el límite entre una categoría y otra, la correcta aplicación del margen de error puede reclasificarla en una categoría inferior con menor sanción y sin pérdida de puntos.
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