Cuando una multa no se impone en el acto y el agente no pudo identificar al conductor, la Administración se dirige al titular del vehículo para que diga quién conducía. No hacerlo tiene consecuencias graves, pero también existen situaciones en las que el titular puede defenderse.
La obligación de identificar
El artículo 11 de la Ley de Tráfico obliga al titular a identificar verazmente al conductor responsable cuando así se le requiere. Si no lo hace sin causa justificada, comete una infracción muy grave, cuya sanción es superior a la multa original: el importe se incrementa notablemente respecto a la infracción de base. Es decir, no identificar puede salir bastante más caro que la propia multa.
Cuándo puede el titular defenderse
Requerimiento defectuoso. El requerimiento de identificación debe contener todos los datos y advertencias legales. Si es incompleto o no informa de las consecuencias de no identificar, puede impugnarse.
Imposibilidad real de identificar. Si el vehículo lo usan varias personas y el titular acredita que no puede saber con certeza quién conducía ese día concreto, existe "causa justificada". Debe razonarse y, en lo posible, documentarse.
Vehículos de empresa o flotas. Tienen un régimen específico; conviene revisar cómo se canalizó el requerimiento.
Notificación incorrecta del requerimiento. Si el requerimiento no se notificó válidamente, el plazo para identificar no llegó a abrirse correctamente.
Cómo actuar
Lo más importante es no ignorar el requerimiento: responder en plazo identificando al conductor (si se conoce) evita la sanción por no identificar. Si crees que el requerimiento o la sanción posterior tienen defectos, cabe recurso de reposición en 20 días hábiles.
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