En el procedimiento sancionador de tráfico, los plazos son fatales: si los dejas pasar, la resolución adquiere firmeza y pierdes el derecho a impugnarla. Por eso es fundamental conocer exactamente cuánto tiempo tienes en cada fase del procedimiento y desde cuándo se cuenta el plazo.
Fase 1: alegaciones antes de la resolución
El procedimiento sancionador de tráfico no comienza con la multa definitiva, sino con la denuncia o boletín de denuncia, que inicia el expediente. Si la denuncia no es notificada en el momento (por radar automático, por ejemplo), se notifica posteriormente por correo.
Una vez notificado el inicio del expediente, tienes 20 días hábiles para presentar alegaciones ante el órgano instructor. Esta es tu primera oportunidad para defenderte, antes de que se dicte resolución sancionadora.
Presentar alegaciones en esta fase tiene ventajas importantes:
- Es una vía más ágil y menos formal que el recurso posterior.
- Puedes aportar pruebas desde el principio del procedimiento.
- Si las alegaciones prosperan, el expediente se archiva sin resolución sancionadora y sin necesidad de recurso.
Si no presentas alegaciones en este plazo, el expediente sigue adelante y se dicta resolución sancionadora. Renunciar a las alegaciones no implica aceptar la multa, pero sí pierdes esta primera oportunidad de defensa.
Fase 2: recurso de reposición contra la resolución
Una vez dictada la resolución sancionadora y notificada correctamente, tienes 20 días hábiles para interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución (DGT, ayuntamiento, Jefatura de Tráfico, etc.).
El recurso de reposición es el recurso administrativo ordinario contra las multas de tráfico. Es potestativo (no obligatorio), pero es la vía habitual antes de acudir a la vía judicial. Si el órgano sancionador no resuelve el recurso en el plazo de un mes, el silencio se entiende desestimatorio y puedes pasar a la siguiente fase.
El plazo de 20 días hábiles se cuenta desde el día siguiente a la notificación de la resolución. Los días hábiles excluyen los sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos.
Fase 3: recurso de alzada (en algunos casos)
En determinados supuestos, antes o en lugar del recurso de reposición, puede existir el recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que dictó la resolución. El plazo para el recurso de alzada es también de 1 mes si la resolución expresa la posibilidad de interponerlo, o de 3 meses en determinados casos tasados.
En la práctica, para multas de la DGT y multas municipales de tráfico, el procedimiento habitual es el recurso de reposición (y no el de alzada), seguido del recurso contencioso-administrativo si el reposición es desestimado.
Fase 4: recurso contencioso-administrativo
Si el recurso de reposición es desestimado (expresamente o por silencio administrativo), puedes acudir a la vía judicial interponiendo un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es de 2 meses desde la notificación de la desestimación expresa del recurso de reposición, o de 6 meses desde que se entendió desestimado por silencio.
Esta vía implica un procedimiento judicial con abogado y procurador (aunque para cuantías inferiores a determinados importes puede no ser preceptivo el procurador). El coste y la duración hacen que no sea la vía habitual para multas de pequeño importe, pero puede ser rentable si la sanción es muy cuantiosa o implica pérdida de puntos significativa.
¿Cuándo empieza a contar el plazo? La notificación
El plazo de recurso empieza a contar desde que la notificación es efectivamente recibida. Aquí es donde muchos expedientes presentan defectos que pueden ser utilizados en el recurso:
Notificación personal: Si te notifican en mano, el plazo empieza al día siguiente de la entrega. Guarda el documento con la fecha de entrega.
Notificación por correo postal: El plazo empieza cuando firmas el acuse de recibo en la oficina de Correos o cuando el empleado postal entrega la carta en tu domicilio. Si no hay nadie, se dejará aviso y tendrás 15 días para recoger el envío en la oficina; si no lo recoges en ese plazo, la notificación se considera rechazada y surte efectos de todas formas.
Notificación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA): Si la notificación postal ha fallado (dos intentos sin éxito), la Administración puede publicar la notificación en el TESTRA. Si estás dado de alta en el TESTRA, la notificación se realiza exclusivamente por esa vía (sin intentos postales previos). El plazo de recurso empieza a contar desde la publicación.
Domicilio incorrecto: Si la notificación se intentó en un domicilio erróneo (porque los datos del Registro de la DGT no estaban actualizados), puede existir un defecto de notificación que invalide el inicio del plazo. Actualiza siempre tu domicilio en la DGT para evitar perder plazos por notificaciones fallidas.
¿Qué pasa si se te pasa el plazo?
Si dejas pasar el plazo de recurso de reposición sin haberlo presentado, la resolución sancionadora adquiere firmeza. A partir de ese momento:
- No puedes recurrir la multa por la vía administrativa ordinaria.
- La multa se convierte en ejecutiva y la Administración puede iniciar el procedimiento de apremio para cobrarla.
- Se pierden definitivamente los puntos del carnet asociados a la infracción.
Sin embargo, si existe un defecto grave de nulidad de pleno derecho en el expediente (no un mero defecto de anulabilidad), la ley permite solicitar la revisión de oficio en cualquier momento, sin sujeción a plazo. Pero estos supuestos son excepcionales y deben ser valorados por un profesional.
Pago con descuento y recurso: ¿son compatibles?
La LSV permite un descuento del 50% en el importe de la sanción si el infractor paga voluntariamente en los 20 días hábiles siguientes a la notificación de la denuncia. Sin embargo, este pago con descuento implica la renuncia al recurso: si pagas con el 50% de descuento, estás reconociendo los hechos y renunciando a impugnar.
Si tienes argumentos sólidos para recurrir, no pagues con descuento: un recurso exitoso supone no pagar nada (ni el 50%). Solo paga con descuento si has valorado que el recurso tiene pocas posibilidades y prefieres ahorrarte el 50%.
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