Las sanciones por conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida están entre las más graves del sistema de tráfico, pero también entre las que más dependen de un procedimiento técnico estricto. Cuando ese procedimiento falla, la multa puede recurrirse.
Las tasas y sus consecuencias
El límite general es de 0,25 mg/l de alcohol en aire espirado (0,5 g/l en sangre). Para conductores noveles y profesionales el límite baja a 0,15 mg/l. Superarlo es infracción administrativa, con sanciones de 500 € o 1.000 € y de 4 a 6 puntos según la tasa. A partir de 0,60 mg/l en aire entra ya en el terreno del delito penal (artículo 379 del Código Penal), un ámbito distinto al administrativo.
Argumentos técnicos para recurrir
Homologación y calibración del etilómetro. El aparato debe estar homologado y haber pasado la verificación periódica obligatoria. Si el certificado de calibración está caducado o no consta en el expediente, la prueba pierde validez.
Margen de error del dispositivo. Los etilómetros tienen un margen de error reconocido que debe descontarse del resultado. En tasas cercanas al límite, aplicar ese margen puede situar la medición por debajo de lo sancionable.
Derecho a la segunda prueba. El conductor tiene derecho a una segunda medición y, si lo solicita, a un análisis de sangre. Si no se le informó de ese derecho o no se respetó, el control puede ser nulo.
Intervalo entre mediciones. Debe respetarse un tiempo mínimo entre la primera y la segunda prueba. No hacerlo es un defecto procedimental.
Cómo actuar
El recurso de reposición se presenta en 20 días hábiles. Es fundamental solicitar copia completa del expediente para comprobar los certificados del etilómetro. En casos con posible vía penal, conviene el criterio de un abogado.
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