Con la expansión de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) en las grandes ciudades españolas, las multas por acceder a ellas sin distintivo ambiental válido o sin autorización se han disparado. Son sanciones municipales y, como cualquier otra, pueden contener defectos que permiten recurrirlas.
Qué son y qué sancionan
La Ley de Cambio Climático obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes a establecer ZBE. Cada ayuntamiento define su propia ordenanza: qué vehículos pueden entrar según su etiqueta ambiental de la DGT, en qué horarios y con qué excepciones. La multa habitual por acceso indebido ronda los 200 €.
Argumentos para recurrir
Señalización insuficiente. La entrada a la ZBE debe estar señalizada de forma clara y visible. Si faltaba señal, estaba oculta o era confusa, hay un argumento sólido: sin información adecuada no puede exigirse el cumplimiento.
Errores en la lectura de matrícula. Muchas ZBE se controlan con cámaras de reconocimiento automático. Los errores de lectura de matrícula o de identificación del vehículo invalidan la denuncia.
Vehículo con derecho de acceso o exención. Residentes, vehículos de personas con movilidad reducida, servicios y otros supuestos suelen estar exentos según la ordenanza. Si tu vehículo tenía derecho a entrar y aun así te multaron, es motivo de anulación.
Defectos de notificación o caducidad. Aplican las mismas garantías que en cualquier expediente sancionador.
Dónde se recurre
Al ser una sanción municipal, el recurso de reposición se presenta ante el propio ayuntamiento (no ante la DGT), en el plazo de un mes desde la notificación, a través de su sede electrónica.
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