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Cuánto tarda la DGT en resolver un recurso de multa

La DGT dispone de un plazo para resolver el recurso de reposición. Si no contesta, el silencio es negativo, pero eso abre la puerta a la vía judicial. Te lo explicamos.

Después de presentar un recurso contra una multa, la duda inmediata es cuánto tarda la DGT en resolver un recurso de multa y qué ocurre si no contesta. La respuesta combina un plazo legal de resolución con la figura del silencio administrativo, que en estos casos juega en contra del recurrente pero, a la vez, le abre la puerta a la vía judicial. En este artículo explicamos los plazos, el silencio negativo y qué puedes hacer mientras esperas o si no recibes respuesta.

El plazo para resolver el recurso de reposición

El recurso de reposición es el recurso administrativo ordinario frente a las multas de tráfico, y se presenta ante el mismo órgano que dictó la sanción. La Administración dispone, con carácter general, de un plazo de un mes para resolverlo y notificar la resolución. Este plazo se cuenta desde que el recurso tiene entrada en el registro del órgano competente.

En la práctica, no es infrecuente que la resolución expresa tarde bastante más de un mes en llegar, o que directamente no llegue. Aquí es donde entra en juego el silencio administrativo.

El silencio administrativo negativo

Cuando la Administración no resuelve el recurso de reposición dentro del plazo de un mes, se produce el silencio administrativo negativo: el recurso se entiende desestimado. Esto significa que, a efectos legales, se considera que tu recurso ha sido rechazado, aunque no hayas recibido ninguna resolución expresa.

Puede parecer injusto, pero el silencio negativo tiene una función práctica: evita que el procedimiento quede bloqueado indefinidamente y te permite dar el siguiente paso —la vía judicial— sin tener que esperar eternamente una respuesta que no llega.

Qué puedes hacer si no te contestan

Si transcurre el plazo sin resolución expresa, tienes dos caminos:

  • Esperar la resolución expresa. La Administración conserva la obligación de resolver expresamente, aunque haya operado el silencio. Puedes esperar a que llegue esa resolución para conocer sus motivos.
  • Acudir a la vía contencioso-administrativa. El silencio negativo te habilita para interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Plazos para la vía judicial

Si decides acudir a los tribunales, los plazos dependen de si ha habido resolución expresa o silencio:

  • Resolución expresa desestimatoria: el plazo para el recurso contencioso-administrativo es, con carácter general, de 2 meses desde su notificación.
  • Silencio administrativo: cuando el recurso se entiende desestimado por silencio, la normativa contencioso-administrativa contempla un plazo más amplio para acudir a la vía judicial. Conviene consultar el caso concreto, porque la interpretación de estos plazos ha evolucionado y es prudente no apurarlos.

La vía judicial implica un procedimiento con mayores formalidades y, según la cuantía, la posible intervención de abogado y procurador. Por eso suele reservarse para sanciones de importe elevado o con consecuencias relevantes, como una pérdida significativa de puntos. Puedes repasar los plazos de todo el recorrido en nuestra guía sobre los plazos para recurrir una multa.

¿Se suspende el cobro mientras se resuelve el recurso?

Presentar un recurso no suspende automáticamente la ejecutividad de la sanción: la Administración puede, en principio, seguir con el cobro salvo que se acuerde la suspensión. Es posible solicitar la suspensión de la ejecución al interponer el recurso, aunque su concesión no es automática y depende de que se aprecien los requisitos legales. Ten en cuenta este punto para no llevarte sorpresas con un apremio mientras esperas la resolución.

Consejos mientras esperas la resolución

  • Guarda el justificante de presentación del recurso con su fecha de entrada.
  • Anota el plazo de un mes para saber cuándo opera el silencio.
  • Revisa tus notificaciones (incluida la sede electrónica y, en su caso, la Dirección Electrónica Vial) por si llega la resolución expresa.
  • Valora la vía judicial solo si el importe o los puntos en juego lo justifican.

Recuerda que ni el recurso ni el paso a la vía judicial garantizan la anulación: son vías cuya viabilidad depende de los motivos concretos y de la valoración del órgano competente.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene la DGT para resolver mi recurso?

Con carácter general, un mes desde que el recurso de reposición tiene entrada en el registro del órgano competente. Si no resuelve, opera el silencio negativo.

Si no me contestan, ¿significa que he ganado?

No. El silencio administrativo en el recurso de reposición es negativo: se entiende que el recurso ha sido desestimado. Eso sí, te habilita para acudir a la vía judicial.

¿Tengo que seguir esperando la resolución expresa?

Puedes esperarla o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa tras el silencio. La Administración mantiene la obligación de resolver expresamente aunque haya operado el silencio.

¿Puedo evitar el cobro mientras espero?

Puedes solicitar la suspensión de la ejecución al presentar el recurso, pero no es automática. Sin suspensión, la Administración puede continuar con el procedimiento de cobro.


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